sábado, 5 de marzo de 2016

Conceptos Generales de Auditoría

CONCEPTOS DE AUDITORÍA

"La recopilación y evaluación de datos sobre información de una entidad para determinar e informar sobre el grado de correspondencia entre la información y los criterios establecidos." 
(Gustavo Alonso Zepeda) 

Es el acto en que una persona o personas calificadas en el tema evalúan el funcionamiento de una empresa, realizando un "examen" para verificar errores en el funcionamiento, basados en un marco de referencia legal. 
(Diana Margaen 2016) 

Verificar que la informacion financiera, administrativa y operacional de una entidad es confiable, veraz y oportuna; en otras palabras, es revisar que los hechos, fenomenos y operaciones se den de la forma en que fueron planeadas, que las politicas y lineamientos se hayan observado y respetado, que se cumple con las obligaciones fiscales, jurídicas y reglamentarias en general. 
(Juan Ramón Santillana González)

1.1 NATURALEZA DE LA AUDITORÍA

La auditoria si tiene en cuenta a la contabilidad como parte de su campo de trabajo pero no es parte de ella. A pesar de que existía una intima relación entre ellas, sus naturalezas son diferentes aunque tengan el mismo objeto de trabajo. Uno de los trabajos de la contabilidad es reducir gran volumen de datos (transacciones financieras) a informes manejables, entendibles, comunicables. La auditoria no trabaja así a pesar de que también puede conocer de las transacciones financieras. Su papel no es medirlas o informarlas, sino investigar, evaluar y revisar lo que se midió con la contabilidad, determinar la eficiencia de las operaciones que se ejecutaron en la empresa, analizar que tan efectiva es la administración en el logro de los objetivos propuestos, y verificar si los controles establecidos no interfirieron en el normal desenvolvimiento de las actividades de la organización.

1.2 DIFERENCIA ENTRE AUDITORÍA Y CONTABILIDAD

(NIA 200)

En este link te dejo en donde podrás encontrar las normas completas.


1.3 CLASIFICACIÓN DE LAS AUDITORÍAS

 Diferentes autores consideran que existen solo dos clases de auditoria esto es la interna y la externa; los demás las consideran enfoques. Pero, a medida que se van desarrollando las organizaciones publicas y privadas y se complica su manejo, se hacen indispensables nuevas herramientas de investigación, evaluación y control que permitan detectar fallas presentes y futuras y sobre la base de las recomendaciones que se emitan, implementar los correctivos que sean necesarios para lograr una mayor eficiencia de los recursos. Esto plantea la necesidad de profundizar cada vez mas en la filosofía, en los métodos, técnicas y procedimientos, normas, etc. De diferentes clases de auditoria con el objeto de lograr no solo el avance en su campo del conocimiento si no brindar una mayor satisfacción de los servicios profesionales que se podrían prestar al usarlo. Esta clasificación no solo es importante puesto que si se llega a una división adecuada, a precisar sus ramas, serán muchos los avances teóricos que se podrán dar en cada una de ellas. Como se sabe la mayoría de los autores se han limitado a describir el fruto de sus experiencias en una codificación exhaustiva de los pasos (métodos, técnicas, procedimiento, papeles de trabajo, etc.) que deben seguirse para hacer una auditoria lo cual definitivamente no es teoría sino “una practica” carente de un cuerpo teórico en el que dicha practica pueda sustentarse eficientemente. Precioso es recordar que la auditoria tuvo sus orígenes en forma similar “a la ley, a la costumbre, con formas y procedimientos prescritos” aunque su aplicación practica parece no necesitar de ellos ni de su teoría. 
 1.3.1. AUDITORÍA FINANCIERA. 
Examen de las operaciones y cifras de una entidad económica efectuado por un profesional en contaduría Pública, Administrador de Empresas, Economista bajo ciertos requisitos y procedimientos que se denominan normas de Auditoria, con el fin de expresar un dictamen e informe profesional. Si los estados financieros presentan razonablemente la situación financiera y al resultado de las operaciones de la entidad examinada. Si los estados financieros fueron elaborados de conformidad con Principios de contabilidad Generalmente Aceptados, aplicados uniformemente.

C L A S I F I C A C I Ó N   R E V I S O R I A   F I S C A L 

Según el sector de la empresa al que se e practique el examen Según la relación de la empresa con el medio y el hombre Según la relación del contador publico con la empresa Según el sector en el cual se practique la actividad Según la forma de procesar la información contable Operacional Operativa Financiera Administrativa Social Interna Externa Oficial Privada A un sistema manual y a un sistema La actividad profesional la desarrolla el Contador publico, Administrador de Empresa, Economista independiente ya sea en su calidad de Auditor externo o interno, o como revisor fiscal.
Sería necesario aclarar en este concepto, que procedimientos y normas de auditoria según diferentes tratadistas, no son términos homogéneos. Los procedimientos se refieren a actos que deben ejecutarse y las normas se relacionan con los requisitos mínimos que deben seguirse en la ejecución de esos actos y las metas que pueden lograrse usando adecuadamente los procedimientos de Auditoria. 

1.3.2. AUDITORÍA OPERATIVA.
 Se presenta cuando el Auditor profesional conjuntamente con el examen de estados financieros revisa las áreas de operación de la empresa, emite un dictamen y hace recomendaciones sobre la manera de operar mayor eficiencia y eficacia para obtener mejores beneficios. Al respecto el boletín No. 1 de la Comisión de Auditoria Operacional del IMCP. Expresa: 

“Por Auditoria Operativa debe entenderse el servicio adicional que presta el Contador Publico en carácter de Auditor Externo cuando coordinadamente con el examen de los estados financieros examina ciertos aspectos administrativos con el propósito de lograr incrementar la eficiencia y la eficacia operativa de su cliente, a través de proponer las recomendaciones que considere adecuadas”

 De lo anterior se deduce que cuando el auditor sea contratado para efectuar un servicio de auditoria operacional, no coordinado con el de estados financieros, este servicio no será de auditoria operativa aunque en ambos casos se tenga el propósito de hacer recomendaciones que incrementen la eficiencia en las operaciones de la empresa. 

1.3.3. AUDITORÍA SOCIAL. 
Se relaciona con el proceso de investigación y evaluación de la responsabilidad social de la organización para con grupos de personas que tienen relación con ella esto es, los clientes, empleados, dueños, proveedores y comunidad en general en Simposio de Revisoría Fiscal. 
Conferencias de lo relacionada a salud, educación y bienestar en general. Su enfoque puede darse en términos de evaluar: 
  • a. La actuación social de la organización para desarrollar indicadores sobré calidad de vida.
  • b. Las interrelaciones de la organización con los cinco sectores mencionados. 
  • c. La responsabilidad o Irresponsabilidad de la organización por los requerimientos sociales. 

1.3.4. AUDITORÍA DE SISTEMAS. 
Puede enfocarse hacía la evaluación del departamento y/o del área de sistemas, sus proyectos y aplicaciones y emitir un informe sobre los controles, las formas de operar y en general sobre el tratamiento dado a toda la información que se procesa electrónicamente. 

1.3.5. REVISORÍA FISCAL
 Puede entenderse como la función de control institucional que tiene corno objetivos básicos: 
  • a. Digitar los actos de la administración. 
  • b. Velar por la preservación del patrimonio de los accionistas. 
  • c. Colaborar con las entidades gubernamentales en el suministro de información relacionada con la empresa. 
  • d. Emitir un dictamen sobre la razonabilidad de la información financiera.
  • e. Establecer controles y hacer recomendaciones en los casos que lo juzgue conveniente. 

1.4 LA OPINIÓN DEL AUDITOR INDEPENDIENTE (NIA 700)

En el siguiente enlace tendrás toda la información que necesitas sobre esta NIA.



1.5 LA ÉTICA PROFESIONAL

El mapa siguiente aborda los cinco principios fundamentales del auditor.



1.6 LA RESPONSABILIDAD LEGAL


Con el propósito de resolver el cuestionamiento sobre la responsabilidad del auditor, la profesión, organizada a través de sus organismos oficiales tales como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos A.C., ha promulgado una serie de normas y procedimientos que el auditor debe aplicar, a fin de que evalúe diversos factores que impliquen la existencia de fraudes e irregularidades en su auditoría. 

Antes que nada, se establece dentro de la normatividad que rige a la contaduría pública, la mención de que la auditoría de estados financieros no tiene por objetivo el descubrir errores o irregularidades. Sin embargo, la responsabilidad del auditor nace con el hecho de que los mismos debieron haber sido detectados, y no lo fueron por la falta de cumplimiento con las normas de auditoría generalmente aceptadas.

En la actualidad los Contadores Públicos forman parte, cada vez más activa, en el desarrollo económico de las empresas de este país. Por tradición, entre sus áreas de actuación están las de registro contable, auditoría, presupuesto y la muy característica área fiscal, que ha generado un desarrollo de especialidades en el mercado profesional. 

De igual forma, con el desarrollo que ha tenido el dictamen fiscal ante las autoridades fiscales, en su faceta de auditor, el Contador Público ha desarrollado programas específicos para su actividad, valiéndose de las normas de auditoría emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C. Responsabilidad Profesional Existe, en general, cierta desinformación respecto a la exacta función del auditor de estados financieros, y por ende, respecto a su responsabilidad sobre los mismos ante la opinión pública.
La empresa, mencionando como tal a la gerencia y sus máximas autoridades, es responsable de la confección, preparación y emisión de los estados financieros, mientras que es responsabilidad del auditor el juicio y opinión técnica que sobre dichos estados financieros emite. +

Es decir, que el propietario de los estados financieros, es obviamente, la empresa, por lo que, la responsabilidad de la gerencia incluye además, mantener adecuados sistemas de información, contabilidad y control, así como la selección y aplicación de las normas contables y la salvaguarda de sus activos. Por la especial naturaleza de esas funciones, el auditor está sujeto a ciertas responsabilidades de orden civil y penal aplicables a su actividad. 

Además, está sometido a las regulaciones disciplinarias emanadas de la propia profesión. La responsabilidad profesional suele estar regulada por normas de ética o conducta profesional dictadas por los organismos profesionales. Las correcciones disciplinarias que pueden aplicar dichos organismos van desde una advertencia hasta la cancelación de su registro profesional, por tal motivo, es importante recalcar los tipos de responsabilidades que señala el Código de Ética Profesional, los cuales menciono a continuación: 
  • Responsabilidad hacia la Sociedad 
  •  Independencia de criterio 
  •  Calidad profesional de los trabajos 
  • Preparación y calidad del profesional Responsabilidad personal 
  • Responsabilidades hacia quien patrocine los servicios 
  • Secreto profesional 
  • Obligación de rechazar las tareas que no cumplan con la moral 
  • Lealtad hacia el patrocinador de los servicios 
  • Retribución económica Responsabilidad hacia la profesión 
  • Respeto a los colegas y a la profesión 
  • Dignificación de la imagen profesional a base de calidad 
  • Difusión y enseñanza de conocimientos técnicos.                 
El Auditor debe tener el máximo cuidado en el trabajo que realiza y en la elaboración de su dictamen y conclusiones, su opinión debe estar presentada con total imparcialidad y en forma objetiva y con evidencias claras y concretas. Asimismo, debe tener presente que tiene total responsabilidad por lo indicado en su informe, por lo que es necesario que cuente con todas las pruebas concernientes a los casos observados. 

Las conclusiones de los dictámenes e informes, por consiguiente, deben basarse exclusivamente en las pruebas obtenidas y unificadas de acuerdo con las Normas de Información Financiera. Responsabilidad civil Con la finalidad de propiciar la profesionalización del auditor, las autoridades han establecido ciertos requisitos para ejercer esta actividad profesional, de tal manera que los profesionales que la desarrollan estén perfectamente capacitados para desempeñar su función. 

Por eso la autoridad ha definido condiciones mínimas que los auditores deberán cumplir para desempeñar su función como auditores fiscales; es decir, como auditores que puedan brindar a la autoridad una opinión de carácter fiscal que sea confiable y, salvo prueba en contrario, considerada como cierta.
 Entre las responsabilidades civiles que el auditor deberá cumplir está la de dar formal cumplimiento a los requisitos mencionados en el Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:
Artículo 52.- Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por Contadores Públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del Impuesto al Valor Agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por Contador Público o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos: 
1. Que el Contador Público que dictamine esté registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del Reglamento de este Código. Este registro lo podrán obtener únicamente: 

  • a) Las personas de nacionalidad mexicana que tengan título de Contador Público registrado ante la Secretaría de Educación Pública y que sean miembros de un colegio profesional reconocido por la misma Secretaría, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente Las personas a las que se refiere el párrafo anterior, adicionalmente deberán contar con certificación expedida por los colegios profesionales o asociaciones de contadores públicos registrados y autorizados por la Secretaría de Educación Pública y contar con experiencia mínima de tres años participando en la elaboración de dictámenes fiscales.


  •  b) Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte Como se puede observar, en primera instancia la autoridad dará por ciertos los hechos presentados por el auditor, siempre y cuando esté registrado de acuerdo con lo que marque el Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

En lo referente a la documentación a presentar para el registro de Contador Público, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación establece en su artículo 45 que, el Contador Público que desee obtener el registro de Contador Público Certificado a que se refiere el artículo 52 fracción I señalado anteriormente, deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes acompañando copia certificada de los siguientes documentos y/o requisitos:
  • 1. Acreditar la nacionalidad mexicana
  • 2. Presentar la cédula profesional emitida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública 
  • 3. Constancia expedida por el Colegio de Contadores al que se encuentre inscrito, con antigüedad no mayor a dos meses 
  • 4. Expresar, bajo protesta de decir verdad, que no se encuentra sujeto a ningún proceso, o condenado por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal Se debe recordar que la información financiera a la que se practica el dictamen es de la empresa o del ente jurídico sujeto a una verificación.
 Los estados financieros siempre serán de la empresa y ésta, como tal, aplicará las normas de información financieras correspondientes para que dichos estados sean verdaderos y razonables. El auditor verificará el correcto cumplimiento de dichas normas de información financieras y efectuará sus pruebas de acuerdo con las normas y los procedimientos de auditoría. Como resultado de sus pruebas, emitirá el dictamen correspondiente al ejercicio, al que de manera adicional la autoridad solicitará un informe de carácter fiscal, al cual nos referiremos más adelante. 
En caso de que el auditor no esté de acuerdo con ciertas circunstancias o considere que sus pruebas no fueron suficientes, podrá manifestarlo sin que esto invalide su opinión. Si sus observaciones tuviesen gran impacto en la materia fiscal, tendrán que ser mencionadas en el informe de carácter fiscal sin limitación alguna.
Es importante mencionar que las responsabilidades civiles del dueño de una empresa y su auditor se limitan a lo que establece el contrato de prestación de servicios, y en éste se pueden deslindar las responsabilidades que asumen ambas partes.

 El Código Civil establece que el auditor que preste sus servicios profesionales solo será responsable ante las personas a quienes sirve, cuando incurra en actos de negligencia, impericia y dolo, sin perjuicio de las penas que merezca en caso de delito, tal como lo menciona el artículo 2615 del Código Civil Federal.

Responsabilidad fiscal Sobre la responsabilidad fiscal de los auditores, el Código Fiscal de la Federación establece, también en su artículo 52, los siguientes conceptos: 

  • I. Que el contador este registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos. Actualmente las autoridades exigen educación continua y una práctica profesional mínima de tres años 
  • II. Que el dictamen sea formulado de acuerdo con las disposiciones del reglamento del Código Fiscal de la Federación y a las normas de auditoría que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesional del Contador Público, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos. Las autoridades fiscales están dando un especial interés al cumplimiento de las normas de auditoría, pues las revisiones oficiales garantizan el cumplimiento de los objetivos de calidad y de las disposiciones fiscales. En caso de no cumplir adecuadamente con la aplicación de las normas y, que sus pruebas no satisfagan a las autoridades fiscales, el auditor podrá hacerse acreedor a sanciones por el incumplimiento de normas y la autoridad podría llegar a suspender o hasta cancelar su registro 
  • III. Además, el auditor tendrá que emitir, en su caso, de manera conjunta con el dictamen, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente. La información que se consigne en el dicho informe se formulará bajo protesta de decir verdad 
  • IV. El dictamen se tendrá que efectuar por medios electrónicos de acuerdo con las reglas que emita la administración tributaria Como ya se mencionó, se presume que la información presentada por el auditor es cierta, pero la autoridad tiene la facultad de verificarla, por lo cual las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales. 
La revisión de los dictámenes y demás documentos relacionados se podrá efectuar en forma previa o simultánea al ejercicio de las otras facultades de comprobación de los contribuyentes o de los responsables solidarios. Cuando en cumplimiento de su facultad de revisión, la autoridad solicite información a los auditores y no se de cumplimiento a lo solicitado, o no hubiera aplicado las normas y procedimientos de auditoría, la autoridad podrá, previa audiencia, exhortar, amonestar e incluso suspender hasta por dos años al Contador Público Registrado. 
En caso de reincidencia o de que el Contador Público Registrado hubiese participado en la comisión de un delito fiscal, o cuando no exhiba a requerimiento de la autoridad los papeles de trabajo de la auditoría practicada, se procederá la cancelación definitiva de dicho registro. 

En este caso, la autoridad hará saber su decisión al colegio de profesionistas y a la federación correspondiente a la que pertenezca el contador. En los artículos 53 y 53-A del Código Fiscal de la Federación se especifican los plazos para presentar los documentos de los contribuyentes y del auditor.

En el caso delContador Público Registrado, los plazos serán de:
  •   Seis días para la presentación de los papeles de trabajo elaborados con motivo del dictamen 
  •  Quince días para presentar la documentación que esté en poder del contribuyente Por último, cabe mencionar que el artículo 91-A del Código Fiscal de la Federación contempla la infracción relacionada con el dictamen de estados financieros, dentro de lo cual se observa lo siguiente:
  •  a) No observar en el informe de la situación fiscal la omisión de contribuciones recaudadas, retenidas, trasladadas o propias del contribuyente, por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados 
  • b) Que se haya incumplido con normas y procedimientos relativos a la capacidad, independencia e imparcialidad del Contador Público siempre que la omisión sea determinada por las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades de comprobación mediante resolución que haya quedado firme No se incurrirá en esta infracción cuando las contribuciones omitidas no superen el 20% de las contribuciones recaudadas, retenidas o trasladadas, o el 30% de las contribuciones propias del contribuyente. 
La multa correspondiente que se menciona en el artículo 91-B del citado Código va desde el 10% al 20% de las contribuciones omitidas, sin que esta multa exceda el doble de los honorarios cobrados por la elaboración del dictamen. Responsabilidad penal El contribuyente es el único responsable de incumplir con el pago de las contribuciones y, por tanto, sobre él recaerán las disposiciones de carácter penal. 
Esto significa que la responsabilidad directa en el delito de defraudación fiscal recae en el contribuyente, que es la Persona Física o Moral que omite parcial o totalmente el pago de una contribución u obtiene un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal. Cuando el Código Fiscal de la Federación habla de terceros involucrados en beneficios indebidos, se refiere a los contadores y auditores. 
En muchas ocasiones se ha mencionado a los contadores y a los auditores como coparticipes en la comisión de los delitos fiscales. El artículo 95 del Código Fiscal de la Federación menciona que los responsables de los delitos fiscales son quienes: 
I. Concierten la realización del delito 
II. Realicen la conducta o el hecho descritos en la ley 
III. Cometan conjuntamente el delito 
IV. Se sirvan de otra persona como instrumento para ejecutarlo 
V. Induzcan dolosamente a otro para cometerlo 
VI. Ayuden dolosamente a otro para su comisión 
VII. Auxilien a otro después de su ejecución, en cumplimiento de una promesa anterior.

De igual forma, el artículo 96 del Código Fiscal de la Federación indica que es responsable de encubrimiento de delitos fiscales quien sin previo acuerdo y sin haber participado directamente en el delito, después de su ejecución cometa los siguientes actos: 
I. Con ánimo de lucro, adquiera, reciba, traslade u oculte el objeto del delito, presuma su legítima procedencia o ayude a otros a alcanzar los mismos fines 
II. Ayude en cualquier forma al inculpado a eludir las investigaciones de la autoridad, o bien que oculte, altere, destruya o haga desaparecer las huellas, pruebas o instrumentos del delito u asegure para el inculpado el objeto o provecho del mismo. Estos encubrimientos se sancionarán con una pena que va de tres meses a seis años de prisión. 
Por lo antes mencionado, para que se de la coautoría delictiva se requiere que el delito se cometa de manera conjunta, por lo cual tendrá que haber un beneficio indebido que se refleje en el aumento del patrimonio del contribuyente, del contador o del dictaminador o asesor fiscal, o en su defecto que se demuestre su participación en el delito.

C.P. José Luis Zamora. (2009). El Auditor y su Responsabilidad Civil, Fiscal y Penal . 2016, de Horwath Castillo Miranda Sitio web:
 http://www.bdomexico.com/espanol/publicaciones/detalles/pdf/JGZ_responsabilidades_del_auditor.pdf

1.7 TIPOS DE AUDITORÍA

1.7.1 AUDITORÍA INTERNA.
 Si es desarrollada por personas que dependen de la empresa, quienes revisan aspectos que interesan a la administración de la misma. El Auditor Interno se encargara de ver que las políticas y los procedimientos establecidos por la empresa se apliquen de manera consistente en todas las divisiones o departamentos de la misma.

 1.7.2. AUDITORÍA EXTERNA O INDEPENDIENTE.
 Efectuada por profesionales que no dependen del negocio ni económicamente ni laboralmente y a quienes se reconoce un juicio imparcial merecedor de la confianza de terceros. El objeto de su trabajo es la emisión de un dictamen el cual puede basarse, o en un examen del aspecto contable de la empresa de o en el aspecto contable y operativo de la misma. 

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