RESUMEN
BOLETIN 7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR
NORMAS PERSONALES Y GENERALES
La primera de las normas
personales y generales es: El trabajo
de atestiguar, cuya finalidad es
la de rendir un informe
profesional independiente, debe
ser desempeñado por personas
que, teniendo título profesional
de Contador Público
o equivalente legalmente expedido
y reconocido, tengan
entrenamiento técnico adecuado y
capacidad profesional
para la función de atestiguar.
Las normas para atestiguar
constituyen una guía y establecen un amplio marco de referencia para una
variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor frecuencia se
solicitan a la profesión contable. Las normas constituyen lineamientos
profesionales, orientados a promover tanto la consistencia como la calidad en
la prestación de esos servicios.
En consecuencia, el principal
objetivo para adoptar estas normas para atestiguar es proporcionar un marco
general de referencia y establecer límites razonables alrededor de la función
de atestiguar. Como tales, estas normas:
a) Proporcionan una guía útil y necesaria para
los Contadores Públicos comprometidos en la prestación de los actuales y
futuros servicios profesionales de atestiguar.
b) Guían a las comisiones emisoras de
disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de Contadores Públicos en el
establecimiento, si así se considera necesario, de nuevas normas para
atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso, de las ya
establecidas.
El Contador Público puede llevar a cabo el trabajo
de atestiguar solamente si tiene razón para pensar que existen las siguientes
dos condiciones:
— Es posible evaluar la
aseveración a revisar con criterios razonables establecidos por un cuerpo
colegiado reconocido o esos criterios se describen en la aseveración, de una
manera suficientemente clara y completa para que un lector conocedor esté en
posibilidad de entenderlos.
— La aseveración a revisar puede
estimarse y medirse en forma consistente y razonable, utilizando esos
criterios.
NORMAS DE EJECUCIÓN DEL
TRABAJO
El trabajo de atestiguar debe ser
llevado a cabo por un Contador Público que tenga conocimiento adecuado del
asunto que se trate.
El Contador Público está obligado
a mantener una actitud de independencia mental en todos los asuntos relativos a
su trabajo profesional de atestiguar.
NORMAS DE INFORMACIÓN
El informe debe describir con
claridad la aseveración o aseveraciones sobre las que se informa y las
características del trabajo de atestiguar.
En el informe debe presentarse
con claridad y objetividad la conclusión del Contador Público acerca de si la
aseveración está presentada de conformidad con los criterios establecidos con
los cuales se midió, o una afirmación de no haber observado, en el trabajo
realizado, ninguna situación de importancia que indicara que la aseveración
revisada debiera ser modificada.
El informe debe contener todas
las excepciones significativas que el Contador Público tenga con relación con
el trabajo de atestiguar realizado y a la aseveración o aseveraciones objeto de
ese trabajo.
GENERALIDADES
Cuando en la práctica de la
profesión independiente1 un Contador Público lleve a cabo un trabajo de
atestiguar, como se define a continuación, éste estará sujeto a las normas de
atestiguar aplicables a ese trabajo en particular.
ALCANCE Y LIMITACIONES
Las normas de este boletín son
aplicables únicamente a los servicios de atestiguar que presta el Contador
Público en la práctica de la Contaduría Pública; esto es, como se le describe
en la nota 1 del párrafo 20 de este boletín.
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