domingo, 29 de mayo de 2016

BOLETÍN 7020 INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN FINANCIERA PROFORMA

Primeramente entendemos que el objetivo de la información financiera proforma es comunicar cuales hubieran sido los efectos importantes que una o más operaciones o eventos, propuestos o ya ocurridos pudieran haber tenido sobre los estados financieros básicos. La información financiera proforma generalmente se utiliza para mostrar los efectos de operaciones tales como:
- Adquisiciones, fusiones y escisiones de negocios.
- Cambios en el capital contable, por ejemplo, por capitalizaciones de pasivos, emisiones de nuevas acciones, decreto de dividendos, etc.
- Disposición de un segmento o área importante del negocio.
- Cambio en la forma de organización del negocio o en su estado como una entidad independiente.
- Propuesta de venta de valores y de aplicación de los fondos desviados de ella.

Objetivo de este boletín

Este boletín establece normas y proporciona guías para el contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que establecen este boletín.

Información contable incluye hechos consumados que desde el punto de vista de las normas de información financiera se han realizado. De acuerdo con las normas de información financiera la posición financiera y los resultados de operación solo pueden estar representados por las cifras básicas, cuando la información financiera proforma se presenta fuera de los estados financieros básicos pero en el mismo documento y el contador público no ha sido contratado para informar sobre esa información.
Es claro que la incorporación de operaciones o eventos ocurridos con posterioridad a la fecha de los estados financieros básicos, constituyen una desviación al principio contable de realización.
Define a la información financiera básica como “la que se deriva de los estados financieros básicos”, los cuales son definidos por el propio boletín como “aquéllos que presentan información financiera obtenida de los registros de contabilidad”.


 Limitaciones:

En auditorias de estados financieros en las que una operación proyectada o consumada después de la fecha del balance general, se refleja en la información básica contenida en los estados financieros dictaminados; por ejemplo, una restructuración de vencimientos de deuda o una revisión de las utilidades por acción debido a una división de acciones, debe aplicarse el Boletín 4070, Opinión del Contador Público sobre la incorporación de eventos subsecuentes en estados financieros proforma. 

Otra condición que se debe dar, para que se pueda emitir un informe es que los Estados Financieros Básicos de la entidad han sido auditados o revisados.


Objetivos de los procedimientos que aplica el Contador Público a la información financiera proforma.

Proporcionar seguridad razonable, acerca de sí:

·         Los supuestos de la administración proporcionan una base razonable para presentar los efectos de las operaciones o eventos que originan la información proforma.
·         En los correspondientes ajustes proforma se reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos.
·         La columna de cifras proforma refleja correctamente la aplicación de esos ajustes proforma a los estados financieros básicos.

Analizando el primer punto, se puede decir que la palabra está bien empleada, ya que solo son suposiciones, es decir, las aseveraciones que la administración haga no se pueden dar como absolutas, y es por eso que el Contador deberá aplicar el examen para asegurar lo máximo posible la confiabilidad de la información, además de hacer los adecuados ajustes para poder saber así la importancia influencia que estos supuestos tendrán posteriormente.


Procedimientos aplicables en el examen o revisión


Existe gran variedad de procedimientos que el Contador Público utiliza en una revisión o examen de la información financiera proforma, además de los aplicables a los Estados Financieros Básicos. Estos procedimientos consisten en:
·         Obtener conocimiento adecuado de la operación de que se trate.
·         En la adquisición o fusión de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una de las partes constituyentes de la entidad que le permita aplicar los procedimientos requeridos.
·         Comentar con la administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones o eventos.
·         Evaluar si los ajustes proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles directamente a las operaciones o eventos.
·         Obtener evidencia suficiente que respalde los ajustes proforma
·         Evaluar si los supuestos de la administración sobre los que descansen los ajustes proforma, están presentados de una manera suficientemente clara y completa.
·         Verificar la corrección de los cálculos aritméticos de los ajustes proforma y que la columna de proforma refleje la aplicación adecuada de esos ajustes a las cifras de los Estados Financieros básicos.
·         Obtener una carta de declaraciones de la administración.
·         Leer la información financiera y evaluar.
El éxito del examen o revisión dependerá directamente de la correcta aplicación de estos procedimientos, pues cada uno de ellos genera una evidencia diferente, y al combinar los resultados que cada uno produce, la opinión y, en su caso, la  conclusión del Contador Público serán las más apropiadas a las circunstancias, lo que ayudará al cumplimiento de los objetivos de este trabajo de atestiguamiento.

Informe sobre el examen o revisión de información financiera proforma


Debe llevar la misma fecha que la de la terminación de los procedimientos aplicados al examen o revisión. Puede adicionarse al dictamen del Contador Público sobre la información financiera básica o puede presentarse por separado. Si el informe es combinado y las fechas son diferentes debe llevar ambas.

El informe sobre un examen deberá incluir:
  • Título que incluya la palabra independiente Esto ayuda a que se enfatice que la opinión del Contador Público está libre de todo sesgo.

  • Identificación de la información financiera proforma Para denotar que es lo que se está examinando.

  • Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisados. Para conocer las bases sobres las cuales se realizaron los Estados financieros proforma y su grado de confiabilidad.

  • Identificación de la parte responsable y una declaración de que esta es responsable de la información financiera proforma. Para deslindar al Contador Público de cualquier conflicto que pudiera presentarse, en caso de que la información haya sido alterada o modificada.

  • Una declaración de que responsabilidad del Contador Público es la de expresar una opinión sobre la información financiera proforma con base a su examen. Para delimitar e identificar la responsabilidad principal por la cual es contratado el Contador Público

  • Una declaración de que el examen se concluyó y fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCPPara denotar que el trabajo de atestiguamiento se fundamentó en criterios establecidos por profesionales en el área, y que cumple con los requisitos necesarios e indispensables.


  • Una declaración de que el contador público considera que el examen practicado proporciona una base razonable para su opinión. Para hacer saber a los usuarios de esta información que el trabajo de atestiguamiento genero evidencia suficiente para que el Contador Público pudiera emitir su opinión.


  • Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones Para que los usuarios identifiquen la finalidad de la información objeto de estudio y él porque es importante emitir una opinión sobre la misma.


  • Opinión del Contador público En la que el Contador Público emita su criterio sobre la confiabilidad de la información financiera proforma de la entidad contratante.


  • La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma Esto con la finalidad de demostrar que el Contador Público está de acuerdo con la información contenida en el informe y que se hace responsable de la misma.


  • La fecha que se emite como resultado del examen Para delimitar el tiempo de vigencia de la opinión presentada y los demás datos incluidos en el informe.


El informe sobre una revisión deberá incluir:

  • Título que incluya la palabra independiente Esto ayuda a que se enfatice que la opinión del Contador Público está libre de todo sesgo.


  • Identificación de la información financiera proforma Para denotar que es lo que se está revisando.


  • Una referencia a los estados Financieros básicos de los que se ha obtenido información y una declaración de que si esos Estados fueron examinados o revisados. Para conocer las bases sobres las cuales se realizaron los Estados financieros proforma y su grado de confiabilidad.


  • Identificación de la parte responsable y una declaración de que esta es responsable de la información financiera proforma. Para deslindar al Contador Público de cualquier conflicto que pudiera presentarse, en caso de que la información haya sido alterada o modificada.


  • Una declaración de que la revisión de la información financiera proforma se efectuó de acuerdo con las normas para atestiguar establecidas por el IMCP Para denotar que el trabajo de atestiguamiento se fundamentó en criterios establecidos por profesionales en el área, y que cumple con los requisitos necesarios e indispensables.


  • Una declaración de que una revisión es sustancialmente menor en alcance que el examen Para hacer un énfasis en que la revisión realiza por el Contador Público solo emite una conclusión sobre la aseveración presentada y no una opinión.


  • Un párrafo por separado en el que se explique el objetivo de la información financiera proforma y sus limitaciones Para que los usuarios identifiquen la finalidad de la información objeto de estudio y él porque es importante realizar una revisión sobre la misma.


  • La conclusión del Contador público En la que se anota si se visualizó que la aseveración de la entidad es verídica o no. En la que el Contador Público emita su criterio sobre la confiabilidad de la información financiera proforma de la entidad contratante.


  • La rúbrica manual o impresa del Contador Público o de su firma Esto con la finalidad de demostrar que el Contador Público está de acuerdo con la información contenida en el informe y que se hace responsable de la misma.


  • La fecha que se emite como resultado del examen Para delimitar el tiempo de vigencia de la opinión presentada y los demás datos incluidos en el informe.

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