domingo, 29 de mayo de 2016

INFORME SOBRE EL EXAMEN DE CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACION DE LA INFORMACION FINACIERABOLETIN 7030

OBJETIVO:

Este boletín establece normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control interno(o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha específica (o un periodo).

Limitaciones y alcance


Este boletín no es aplicable a los siguientes aspectos:
a) Examen de los controles internos aplicables a las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos.
b) Trabajos sobre procedimientos convenidos.
c) Estudio y evaluación del control interno de una entidad, descritos en el
Boletín 3050, Normas y Procedimientos de Auditoría.
d) Trabajos de consultoría.
e) Trabajos de implantación del sistema de control interno, así como de recopilación de información.

Condiciones para el trabajo


El Contador Público podrá examinar la efectividad del diseño y/u operación del control interno de una entidad (o las declaraciones dela administración) relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen las siguientes condiciones:
Condiciones para llevar a cabo un examen de control interno junto con una auditoría de estados financieros:
                                                      
a) La administración acepta que es responsable de la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados financieros a una fecha específica (o por un periodo), situación que debe incluirse desde la carta compromiso.
b) La administración evalúa la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad relacionado con la preparación delos estados financieros a una fecha específica (o por un periodo) basado en el marco de control interno adoptado o por el cual está regulada la entidad.
c) Existen o podrían desarrollarse elementos suficientes de evidencia que permitan llevar a cabo la revisión de las declaraciones de la administración de la entidad.
d) Que la administración proporcione al Contador Público sus estados financieros a la misma fecha y/o periodo sobre el cual está cabo el examen sobre la efectividad del diseño y/u operación del control interno. Generalmente, el Contador Público que lleva a cabo el examen del control interno es el mismo que llevó a cabo la auditoría de los estados financieros. De no ser así, deberá establecer contacto con el auditor de los estados financieros observará lo dispuesto en el párrafo 15.


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