INFORME SOBRE EL EXAMEN DE CONTROL INTERNO RELACIONADO CON LA PREPARACION DE LA INFORMACION FINACIERABOLETIN 7030
OBJETIVO:
Este boletín establece
normas y proporciona guías al Contador Público que es contratado para examinar
y opinar sobre la efectividad del diseño y/u operación del sistema de control
interno(o sobre las declaraciones de la administración mencionadas en el
párrafo 7) relacionado con información financiera a una fecha específica (o un
periodo).
Limitaciones y alcance
Este boletín no es aplicable a los siguientes
aspectos:
a) Examen de los controles internos aplicables a
las operaciones y al cumplimiento de leyes y reglamentos.
b) Trabajos sobre procedimientos convenidos.
c) Estudio y evaluación del control interno de una
entidad, descritos en el
Boletín 3050, Normas y Procedimientos de Auditoría.
d) Trabajos de consultoría.
e) Trabajos de implantación del sistema de control
interno, así como de recopilación de información.
Condiciones para el trabajo
El Contador Público podrá examinar la efectividad
del diseño y/u operación del control interno de una entidad (o las
declaraciones dela administración) relacionado con la preparación de los estados
financieros a una fecha específica (o por un periodo), si se cumplen las
siguientes condiciones:
Condiciones para llevar a cabo un examen de control
interno junto con una auditoría de estados financieros:
a) La administración
acepta que es responsable de la efectividad del diseño y/u operación del
control interno de la entidad relacionado con la preparación de los estados
financieros a una fecha específica (o por un periodo), situación que debe
incluirse desde la carta compromiso.
b) La administración
evalúa la efectividad del diseño y/u operación del control interno de la entidad
relacionado con la preparación delos estados financieros a una fecha específica
(o por un periodo) basado en el marco de control interno adoptado o por el cual
está regulada la entidad.
c) Existen o podrían
desarrollarse elementos suficientes de evidencia que permitan llevar a cabo la
revisión de las declaraciones de la administración de la entidad.
d) Que la administración
proporcione al Contador Público sus estados financieros a la misma fecha y/o
periodo sobre el cual está cabo el examen sobre la efectividad del diseño y/u
operación del control interno. Generalmente, el Contador Público que lleva a
cabo el examen del control interno es el mismo que llevó a cabo la auditoría de
los estados financieros. De no ser así, deberá establecer contacto con el
auditor de los estados financieros observará lo dispuesto en el párrafo 15.
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