BOLETIN 7060EXAMEN DE INFORMACION FINANCIERA PROYECTADA
GENERALIDADES
Los estados financieros contienen, generalmente, información
sobre hechos consumados a una fecha determinada. Sin embargo, en ocasiones los
usuarios requieren de información financiera proyectada que muestre los efectos
que tendrían en los estados financieros ciertos eventos que podrían ocurrir en
el futuro y que esa información financiera sea examinada por un Contador
Público independiente. La información financiera proyectada puede abarcar a
todos los estados financieros, a alguno o algunos de ellos o también a uno o
más componentes, cuentas o partidas específicas de los mismos.
DEFINICIONES
Las siguientes definiciones son aplicables para los
propósitos de este boletín:
·
Estados financieros proyectados. Son
presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes
de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una
fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán. Aunque los
estados financieros proyectados pueden cubrir un período que ya expiró
parcialmente, los estados financieros que abarquen períodos que han expirado
completamente, no se consideran como estados financieros proyectados. Estados
financieros proforma y presentaciones de información parcial tampoco se
consideran estados financieros proyectados.
·
Supuesto o hipótesis. Un supuesto o hipótesis
usada en una proyección financiera para presentar una condición o curso de
acción que no, necesariamente, se espera que ocurra, pero que es consistente
con el propósito de la proyección.
·
Pronóstico o presupuesto financiero. Los estados
financieros pronosticados presentan, al leal saber y entender de la parte
responsable de su preparación, la situación financiera, los resultados de
operación y los flujos de efectivo esperados de una entidad.
·
Parte responsable de la información. La persona
o personas que son responsables de los supuestos sobre los cuales se basa la
información financiera proyectada. La parte responsable generalmente es la
administración de la entidad, pero pueden ser personas fuera de la entidad que
no tienen en esa fecha la autoridad para dirigir las operaciones.
ALCANCE Y LIMITACIONES
Este boletín es aplicable cuando un Contador Público es
contratado para emitir un informe sobre examen de información financiera
proyectada, independientemente de cómo se le nombre; por ejemplo, proyecciones,
pronósticos, presupuestos, estudios de factibilidad, análisis de punto de
equilibrio, etcétera.
Este boletín establece normas y proporciona guías para el
Contador Público que es contratado para emitir una opinión que comprende un
examen (párrafos 35 al 45) respecto de estados financieros proyectados.
OBJETIVO
El objetivo de este boletín es el de establecer los
pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el Contador Público al
emitir opiniones sobre información financiera proyectada. En la realización de
estos trabajos el Contador Público debe aplicar los procedimientos y cumplir
con las normas que establecen este documento y el Boletín 7010 de Normas para
Atestiguar.
USOS DE LOS ESTADOS FINACIEROS PROYECTADOS
Los estados financieros proyectados pueden ser emitidos para
“uso general” o “uso limitado”.
·
El “uso general” de los estados financieros
proyectados se refiere al uso de los estados financieros proyectados por
personas con quien la parte responsable no está negociando directamente; por
ejemplo, en una oferta para colocar deuda o capital. Dado que quienes reciben
los estados financieros proyectados para uso general no están en posición de
preguntar a la parte responsable directamente acerca de la presentación o su
contenido.
·
El “uso limitado” de estados financieros
proyectados se refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte
responsable solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa
parte responsable negocie, directamente.
EXAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS
- Un examen de estados financieros proyectados, es un servicio profesional que incluye:
- · Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
- · Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
- · Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
- · Emisión del informe sobre el examen.
Como resultado de su
examen, el Contador Público tiene una base para reportar, si en su opinión:
- · Los estados financieros proyectados están presentados siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases específicas diferentes a estas normas.
- · Los supuestos proporcionan una base razonable para la parte responsable del pronóstico, dados los supuestos considerados.
PROCEDIMIENTO DEL EXAMEN
El Contador Público deberá evaluar la fuente y confiabilidad
de la evidencia que sustenta los supuestos de la administración; es decir,
deberá obtener suficiente y apropiada evidencia que sustente dichos supuestos
de fuentes internas y externas, incluyendo la consideración de los supuestos a
la luz de información histórica y de una evaluación de si se basan en planes
que están dentro de las capacidades de la entidad. Si llegará a utilizar estos
supuestos, el Contador Público requerirá estar satisfecho de que los mismos son
consistentes con el propósito de la información financiera proyectada y que no
hay razón para considerar que sean, claramente, no realistas.
El Contador Público deberá estar satisfecho de que la
información financiera proyectada está preparada, apropiadamente, con los
supuestos de la administración o la parte responsable por medio de, por
ejemplo, tareas de verificación como volver a calcular y revisar la
consistencia interna, o sea, que las acciones que la administración piensa
llevar a cabo son compatibles entre sí y no hay inconsistencias en la
determinación de los montos que se basan en variables comunes como tasas de
interés.
Cuando se le contrate para examinar uno o más elementos de
la información financiera proyectada, como un estado financiero en particular,
es importante que el Contador Público considere la interrelación de otros
componentes en los estados financieros.
Al evaluar la presentación y revelación de la información
financiera proyectada, además de los requerimientos específicos de cualesquier
estatutos, reglamentos o estándares profesionales relevantes, el Contador
Público requerirá considerar lo siguiente:
- · La presentación de la información financiera proyectada es informativa.
- · Las políticas contables están claramente reveladas en las notas a la información financiera proyectada.
- · Los supuestos están adecuadamente revelados en las notas a la información financiera proyectada. Necesita estar claro si los supuestos representan los mejores estimados de la administración o son hipotéticos y, cuando los supuestos son hechos en áreas que son materiales o significativas y están sujetos a un alto grado de falta de certeza, esta falta de certeza y la resultante sensibilidad de los resultados necesitan ser revelados adecuadamente.
- · La fecha en que la información financiera proyectada fue preparada. La administración necesita aseverar que los supuestos son confirmados a dicha fecha, aun cuando la información subyacente pueda haberse acumulado durante un periodo de tiempo.
- · Está, claramente, indicada la base para establecer puntos en un rango y dejar claro que el rango no se selecciona en una forma parcial o equívoca, cuando los resultados mostrados en la información financiera proyectada se expresan en términos de un rango.
- · Revelar cualquier cambio en política contable desde los estados financieros históricos más recientes, junto con la razón para el cambio y su efecto en la información financiera proyectada.
INFORMES SOBRE EL EXAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS PROYECTADOS
El informe del Contador Público sobre un examen de estados
financieros proyectados debe incluir:
- · Un título que incluya la palabra independiente.
- · Una identificación de los estados financieros proyectados que se presentan.
- · Una identificación de la parte responsable y una mención de que los estados financieros proyectados son responsabilidad de la parte responsable.
- · Una mención de que la responsabilidad del Contador Público es expresar una opinión sobre los estados financieros proyectados, basado en su examen.
- · Una declaración de que el examen de los estados financieros proyectados fue realizado de acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y, consecuentemente, incluyen los procedimientos que el Contador Público consideró necesarios en las circunstancias
- · Una mención de que el Contador Público considera que su examen proporciona una base razonable para sustentar su opinión.
- · La opinión del Contador Público de que los estados financieros proyectados están presentados, siguiendo los criterios correspondientes a las Normas de Información Financiera mexicanas o a otras bases especificas diferentes a dichas normas (deberán revelarse claramente dichas bases específicas diferentes) y que los supuestos sobre los cuales están preparados proporcionan una base razonable para los pronósticos o una base razonable para las proyecciones, dado el tipo de supuestos.
- · Una clara advertencia de que los resultados proyectados pueden no ser alcanzados.
- · Una declaración de que el Contador Público no toma responsabilidad alguna de actualizar el informe por eventos y circunstancias que ocurran después de la fecha de su informe.
- · La firma del Contador Público.
- · La fecha del informe.
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