BOLETÍN 7080 CARTA CONVENIO PARA CONFIRMAR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATESTIGUAR
En cualquier trabajo de atestiguar, ya sea que se contrate
por primera ocasión, o que se trate de trabajos recurrentes, debe existir por
escrito, un claro entendimiento, tanto por parte del Contador Público como de
su cliente, de los términos y alcance de los servicios, de la responsabilidad
de cada uno, así como de los plazos y honorarios, entre otros asuntos, con
objeto de que queden debidamente establecidos los derechos y las obligaciones
de cada una de las partes.
Una Carta Convenio entre el Contador Público y su cliente
documenta y establece el tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance
del mismo, el grado de responsabilidad que asume y la clase de informes que
deberá entregar el Contador Público, entre otros aspectos relevantes del
trabajo.
El presente boletín se refiere a la Carta Convenio que el
Contador Público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y
términos del servicio de atestiguar que prestará. Esta carta, con las
modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación
de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público, en su
carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas para
atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
El presente boletín se reiere a la Carta Convenio que el
Contador Público prepara para formalizar con su cliente la aceptación y
términos del servicio de atestiguar que prestará. Esta carta, con las
modificaciones pertinentes, puede ser utilizada para establecer la prestación
de diferentes tipos de servicios que proporcione el Contador Público, en su
carácter de profesional independiente, de conformidad con las normas para
atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos.
El objetivo de este boletín es normar el contenido de la
Carta Convenio que establece los términos de la prestación de servicios de
atestiguar.
Con el propósito de establecer claramente los términos y
alcance de los servicios que proporcionará el Contador Público, éste debe
preparar una CartaConvenio que describa el trabajo acordado. Este acuerdo
reduce el riesgo de que el cliente o el Contador Público interpreten
erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte. Este entendimiento
debe incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de las partes
involucradas, las declaraciones y otras comunicaciones de la administración
relacionadas con el trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y, en
su caso, las limitaciones correspondientes.
La carta a que se refiere este boletín se conoce
generalmente como "Carta Convenio de servicios profesionales", puede
variar en su forma y contenido en cada caso particular; sin embargo, debe
incluir como mínimo los siguientes aspectos:
- Objetivo,
alcance y periodo sujeto a revisión, estableciendo si en virtud del grado
de confianza que se pretende dar a las aseveraciones sobre las que el
Contador Público atestiguará, el trabajo consiste en una revisión o en un
examen. A este respecto, la Carta Convenio debe describir en qué consiste
la revisión o el examen, según sea el caso, conforme a los lineamientos
del Boletín 7010, Normas para atestiguar, emitido por
esta Comisión.
- Responsabilidad
del Contador Público. Se debe indicar que el trabajo será realizado de
acuerdo con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano
de Contadores Públicos y que dichas normas requieren que el Contador
Público exprese una conclusión acerca de la confianza que pueda
depositarse en una aseveración escrita, que es responsabilidad de quien la
emite. Asimismo, la Carta Convenio debe señalar que el trabajo de
atestiguar no ofrece una seguridad absoluta sobre dicha aseveración.
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