Boletín 7090
INFORME DE ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
Alcance de esta norma
Esta norma para atestiguar se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias y que probablemente es importante para la entidad usuaria, el control interno de la información financiera relativa.
Relación con otros pronunciamientos profesionales
5. El desempeño de trabajos de atestiguamiento distintos de la auditoría o revisión de información financiera histórica requiere que el auditor de la organización de servicios cumpla con la normatividad vigente. La normatividad vigente incluye requerimientos relacionados con temas como la aceptación del trabajo, planificación, evidencia y documentación, que se aplican a todos los trabajos de atestiguamiento, incluyendo los trabajos a que se refiere esta norma.
Objetivos
8. Los objetivos del auditor de la organización de servicios son:
(a) Obtener certidumbre razonable de que, en todos los aspectos importantes, sobre la base de criterios adecuados:
i. La descripción del sistema de la organización de servicios se presenta razonablemente como se diseñó y aplicó en todo el periodo especificado
ii. Los controles relacionados con los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema preparada por la organización de servicios fueron diseñados adecuadamente durante el periodo de tiempo
iii. En caso de que se incluya en el alcance del trabajo, los controles operan efectivamente para proporcionar un atestiguamiento razonable de que los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema preparada por la organización de servicios, se cumplieron durante el periodo de tiempo específico.
(b) Informar sobre los asuntos descritos en el inciso (a) anterior, de conformidad con los hallazgos del auditor de la organización de servicios.
Definiciones
9. Para los efectos de esta norma, los siguientes términos tienen el significado que se atribuye a continuación:
b) Controles complementarios de la entidad usuaria. Los controles que la organización de servicios asume, en el diseño de su servicio, que serán implementados por las entidades usuarias, deben ser los necesarios para alcanzar los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios de su sistema.
c) Objetivos de control. La finalidad o propósito de un aspecto particular de los controles. Los objetivos de control se relacionan con los riesgos que los controles tratan de mitigar.
d) Controles establecidos en la organización de servicios. Son los controles establecidos para el logro de un objetivo de control que está cubierto en el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios.
e) Controles establecidos en la organización de sub-servicios. Son los controles establecidos en una organización de sub-servicios, para proporcionar un atestiguamiento razonable sobre el logro de los objetivos de control.
f) Criterios. Los puntos de referencia utilizados para evaluar o medir algún asunto, incluyendo, cuando sea relevante, puntos de referencia para presentación y revelación.
g) Método de inclusión. El método para cumplir con los servicios proporcionados por una organización de sub-servicios, según el cual, la descripción de sus sistemas incluye la naturaleza de los servicios proporcionados por la organización de sub-servicios, los objetivos de control relevantes y los controles relativos, están incluidos en la descripción del sistema de la organización de servicios y en el alcance del trabajo del auditor de la organización de servicios.
h) Función de auditoría interna. Una actividad de evaluación establecida o proporcionada como servicio a la organización de servicios. Sus funciones incluyen, entre otras cosas, examinar, evaluar y monitorear la efectividad y lo adecuado del control interno.
i) Auditores internos. Las personas que realizan las actividades de la función de auditoría interna. Los auditores internos pueden pertenecer a un departamento de auditoría interna o a una función equivalente.
l) Auditor. Contador público independiente con el conocimiento y experiencia apropiados, que es contratado para proporcionar un informe de atestiguamiento sobre los controles de una organización de servicios.
m) Organización de servicios. Organización independiente (segmento o parte relacionada), que proporciona servicios a usuarios de la entidad, como parte de los propios sistemas de información relevantes para la información financiera.
n) Sistemas de la organización de servicios. Políticas y procedimientos diseñados, implementados y mantenidos por la organización de servicios para proporcionar a una entidad usuaria, servicios cubiertos por el informe del auditor de la organización de servicios.
o) Aseveración de la organización de servicios. La aseveración escrita sobre los asuntos mencionados en el párrafo 9(k) (ii)
p) Organización de sub-servicios. Una organización de servicios utilizada por otra organización de servicios para desempeñar algún servicio proporcionado a los usuarios de la entidad, como parte de los propios sistemas de información relevantes para la emisión de información financiera.
q) Prueba de los controles. Procedimientos de auditoría diseñados para evaluar la efectividad operativa de los controles establecidos en la descripción del sistema de la organización de servicios.
r) Auditor del usuario. Auditor que audita y reporta sobre los estados financieros de una entidad usuaria
s) Entidad usuaria. Entidad que utiliza los servicios de una organización de servicios.
Requerimientos
Normativos
El auditor de la organización de servicios no representará el cumplimiento de esta norma, a menos de que haya cubierto los requerimientos de esta norma y de la demás normatividad vigente.
Éticos
El auditor de la organización de servicios deberá cumplir los requerimientos éticos relevantes, que incluyen los relativos a independencia aplicables a los trabajos de atestiguamiento.
Administración y encargados del gobierno corporativo
Cuando esta norma obligue al auditor de la organización de servicios a interrogar, a solicitar declaraciones de, comunicarse con, u otra forma de interactuar con la organización de servicios, debe determinar la(s) persona(s) adecuada(s) de la Administración o estructura del Gobierno Corporativo de la organización de servicios con quienes interactuará.
Aceptación y continuidad
Antes de aceptar o continuar un trabajo, el auditor de la organización de servicios debe:
(a) Determinar si:
i. El auditor de la organización de servicios tiene la capacidad y competencia profesional para realizar el trabajo
ii. Los criterios que serán aplicados por la organización de servicios para preparar la descripción de su sistema son apropiados y estarán disponibles para las entidades usuarias y sus auditores externos;
Evaluación de lo apropiado de los criterios
Por disposición de la normatividad vigente, el auditor de la organización de servicios debe evaluar si la organización de servicios ha utilizado criterios apropiados para preparar la descripción de su sistema, para evaluar si los controles están diseñados adecuadamente y, en el caso de un informe de Tipo 2.
Obtención de un entendimiento del sistema de la organización de servicios
El auditor de la organización de servicios debe obtener una comprensión del sistema de la organización de servicios, incluidos los controles comprendidos en el alcance del trabajo.
Obtención de evidencia relacionada con la descripción
El auditor de la organización de servicios debe obtener y leer la descripción del sistema de la organización de servicios y evaluar si los aspectos descritos incluidos en el alcance del trabajo están presentados razonablemente.
Obtención de evidencia relacionada con el diseño de los controles
El auditor de la organización de servicios debe determinar los controles de la organización de servicios que son necesarios para alcanzar los objetivos de control establecidos en la descripción de su sistema y debe evaluar si dichos controles están diseñados adecuadamente.
Obtención de evidencia relacionada con la efectividad operativa de los controles
Cuando presente un informe Tipo 2, el auditor de la organización de servicios debe probar los controles que él ha determinado necesarios para lograr los objetivos de control establecidos en la descripción del sistema elaborada por la organización de servicios, y evaluar su efectividad operativa durante el periodo.
Efecto sobre el informe de atestiguamiento del auditor de la organización de servicios
Si se ha utilizado el trabajo de auditoría interna, el auditor de la organización de servicios no debe hacer referencia alguna a ese trabajo en el informe de atestiguamiento que contiene su opinión.
Representaciones escritas
El auditor de la organización de servicios debe solicitar a la organización de servicios que entregue representaciones escritas de lo siguiente
(a) Que confirme la aseveración relativa a la descripción del sistema;
(b) Que ha proporcionado al auditor de la organización de servicios toda la información relevante y el acceso acordado;
(c) Que ha revelado al auditor de la organización de servicios cualesquiera de los siguientes asuntos sobre los que tenga conocimiento:
(i) Del incumplimiento de leyes o regulaciones, fraudes o desviaciones sin corregir imputables a la organización de servicios, que puedan afectar a una o más entidades usuarias;
(ii) Deficiencias en el diseño de los controles;
(iii) Casos en que los controles no han funcionado como se describe; y
(iv) Cualquier hecho posterior al periodo cubierto por la descripción del si.
Documentación
El auditor de la organización de servicios debe preparar la documentación necesaria que permita a algún auditor experimentado, que no tenga relación previa con el trabajo, entender:
(a) La naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados para cumplir con esta norma y los requerimientos legales y regulatorios relativos;
(b) El resultado de los procedimientos realizados y de la evidencia obtenida; y
(c) Los asuntos significativos que surgieron durante el trabajo y las conclusiones alcanzadas al respecto, así como los juicios profesionales significativos realizados para llegar a esas conclusiones.
Al documentar la naturaleza, oportunidad y alcance de los procedimientos realizados, el auditor de la organización de servicios debe documentar:
(a) Las características que identifican a las partidas o asuntos específicos que están siendo probados;
(b) Quién realizó el trabajo y la fecha en que se completó dicho trabajo.
(c) Quién revisó el trabajo realizado, la fecha y alcance de la revisión.
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