CUESTIONARIO
Preguntas Boletín 7010
NORMAS PARA ATESTIGUAR
1. ¿Que constituyen las normas para atestiguar?
Constituyen una guía y establecen un amplio marco de
referencia para una variedad de servicios profesionales que cada vez con mayor
frecuencia se solicitan a la profesión contable.
2. ¿Cuál es la función de estas normas de atestiguamiento?
Como tales, estas normas:
a) Proporcionan una
guía útil y necesaria para los Contadores Públicos comprometidos en la
prestación de los actuales y futuros servicios profesionales de atestiguar.
b) Guían a las
comisiones emisoras de disposiciones fundamentales del Instituto Mexicano de
Contadores Públicos en el establecimiento, si así se considera necesario, de
nuevas normas para atestiguar y a la modificación e interpretación, en su caso,
de las ya establecidas.
3. ¿Qué deben de tener las personas para ejercer un trabajo de
atestiguamiento?
Debe ser desempeñado por personas que, teniendo título
profesional de Contador Público o equivalente, legalmente expedido y
reconocido, tengan entrenamiento técnico adecuado, así como capacidad
profesional para la función de atestiguar.
4. ¿El Auditor, para llevar a cabo el trabajo debe tener conocimiento de: ?
Contador Público que tenga conocimiento adecuado del asunto
que se trate.
5. ¿Qué condiciones deben de existir para llevar a cabo un trabajo de
atestiguamiento?
— Es posible evaluar la aseveración a revisar con criterios
razonables establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos criterios se
describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y completa
para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
— La aseveración a revisar puede estimarse y medirse en forma
consistente y razonable, utilizando esos criterios.
6. ¿Qué debe ejercitar el Contador Público al momento de realizar el trabajo
de atestiguamiento?
El Contador Público está obligado a ejercitar cuidado y
diligencia razonables en la realización de su trabajo de atestiguar y en la
preparación de su informe.
7. ¿Cuál es el tipo de evidencia que debe de obtener el auditor para
realizar el trabajo?
El Contador Público, al efectuar su trabajo de atestiguar,
debe obtener evidencia comprobatoria suficiente y competente en el grado que
requiera, con el fin de suministrar una base objetiva para su informe.
8. ¿Qué debe describir con claridad el informe?
El informe debe describir con claridad la aseveración o
aseveraciones sobre las que se informa y las características del trabajo de
atestiguar
BOLETIN 7020: INFORME SOBRE EXÁMENES Y REVISIONES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA PROFORMA.
1. ¿Cuál es el objetivo de este boletín?
Este boletín establece normas y proporciona guías para el
contador público que es contratado para examinar o revisar e informar sobre
información financiera proforma. En la realización de estos trabajos el
contador público debe aplicar los procedimientos y cumplir con las normas que
establecen este boletín
2.- ¿para qué se utiliza generalmente la
información financiera proforma?
para mostrar los efectos de las operaciones tales como:
a) Adquisiciones, funciones y escisiones de negocios,
b) Cambios en el capital contable,
c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,
d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,
e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.
b) Cambios en el capital contable,
c) Disposición de un segmento o área importante del negocio,
d) Cambio en la forma de organización del negocio en su estado como una identidad independiente,
e) Propuesta de venta de valores y aplicación de los fondos derivados de ella.
3.-¿Para qué puede ser contratado el contador público según
este boletín?
Para que emita un informe sobre un examen o una revisión de información financiera proforma.
4.-¿Qué condiciones debe reunir para que sea contratado el
contador público según el boletín 7020?
1. El documento que
contiene la información financiera proforma incluye los estados financieros
básicos completos de la entidad por el año más reciente o por el año
precedente, si es que los estados financieros del año más reciente no están aún
disponibles. Si se presenta información financiera proforma por un periodo
intermedio, el documento también debe incluir información financiera básica por
ese periodo intermedio, que puede presentarse en forma condensada. En el caso
de una adquisición o fusión de negocios, el documento debe incluir información
financiera básica apropiada de las partes significativas constituyentes de la entidad
adquirida o fusionada.
2. Los estados
financieros básicos de la entidad, o en el caso de una adquisición o fusión de
negocios, de cada parte importante en la entidad adquirida o fusionada, en los
que la información financiera proforma está basada, han sido auditados o
revisados. El riesgo de atestiguar que toma el Contador Público relativo a la
información financiera proforma, es afectado por el alcance del trabajo que
proporciona seguridad al Contador Público acerca de la información financiera
básica a la que se aplican los ajustes proforma.
3. De acuerdo con lo
señalado en el inciso anterior, el nivel de seguridad otorgado por el Contador
Público a la información financiera proforma a una fecha o por un periodo
determinado, debe limitarse al nivel de seguridad otorgado a los estados
financieros básicos o, en el caso de una adquisición o fusión de negocios, al
nivel más bajo de seguridad otorgado a los estados financieros básicos de
cualquiera de las partes importantes que constituyen la entidad a la que se han
incorporado los negocios adquiridos o fusionados. Por ejemplo, si los estados financieros
básicos de cada componente importante de esa entidad, han sido examinados al in
del año anterior y revisados a una fecha intermedia, el Contador Público puede efectuar
un examen o una revisión de la información financiera proforma al final del
año, pero está limitado a efectuar una revisión de la información financiera
proforma a la fecha intermedia.
4. El Contador Público
que emite el informe sobre la información financiera proforma debe tener un
adecuado nivel de conocimiento de la contabilidad y de las prácticas de
información financiera de cada parte importante que constituye la entidad que
incluye los negocios adquiridos o fusionados. Esto normalmente es obtenido por
el Contador Público que examina o revisa los estados financieros básicos de
cada entidad del año más reciente o del periodo intermedio por el que la
información financiera proforma se presenta. Si otro Contador Público efectuó
ese examen o revisión, para el Contador Público que emite el informe sobre la
información financiera proforma, no disminuye su necesidad de adquirir un
adecuado nivel de conocimientos sobre la contabilidad y prácticas de
información financiera de la entidad, y ese Contador Público debe considerar
si, de acuerdo con las circunstancias particulares del caso de que se trate, él
puede adquirir suficientes conocimientos sobre esos asuntos, que le permitan
aplicar los procedimientos necesarios para emitir su informe sobre la información
financiera proforma.
5.- ¿Cuál es el objetivo de los procedimientos que
se aplican a la información financiera proforma?
Es proporcionar seguridad razonable
6.- ¿acerca de qué debe proporcionar seguridad razonable en un examen practicado por contador público?
Acerca de si:
- Los supuestos de la administración proporcionan
una base razonable para presentar los efectos importantes directamente
atribuibles a las operaciones o eventos que originan la información
proforma.
- En los correspondientes ajustes proforma se
reconocen adecuadamente los efectos de esos supuestos.
- La columna de cifras proforma releja
correctamente la aplicación de esos ajustes proforma a los estados financieros
básicos
7.- ¿Cuál es el objetivo en una revisión practicada
por Contador Público según este boletín?
El objetivo de los procedimientos que se aplican a la
información financiera proforma, es el sustentar la emisión de un informe que
contenga una afirmación de no haber observado en el trabajo realizado ninguna
situación de importancia que indique que la aseveración revisada deba ser
modificada y de que ninguna información llamó la atención del Contador
8.- ¿En qué consisten los procedimientos que utiliza en una
revisión un contador público?
·
Obtener
conocimiento adecuado de la operación de que se trate.
·
En
la adquisición o fusión de negocios, obtener conocimiento adecuado de cada una
de las partes constituyentes de la entidad que le permita aplicar los
procedimientos requeridos.
·
Comentar
con la administración sus supuestos relativos a los efectos de las operaciones
o eventos.
·
Evaluar
si los ajustes proforma incluyen todos los efectos importantes atribuibles
directamente a las operaciones o eventos.
·
Obtener
evidencia suficiente que respalde los ajustes proforma
·
Evaluar
si los supuestos de la administración sobre los que descansen los ajustes
proforma, están presentados de una manera suficientemente clara y completa.
·
Verificar
la corrección de los cálculos aritméticos de los ajustes proforma y que la
columna de proforma refleje la aplicación adecuada de esos ajustes a las cifras
de los Estados Financieros básicos.
·
Obtener
una carta de declaraciones de la administración.
·
Leer
la información financiera y evaluar.
·
·
BOLETIN
7030
·
Informe
sobre el examen del Control Interno relacionado con la preparación de la
Información Financiera
·
1.-¿Qué establece el boletín 7030?
·
Establece normas y proporciona guías al contador publico que
es contratado para examinar y opinar sobre la efectividad del diseño y
operación del sistema de control interno relacionado con información financiera
especifica.
·
2.-¿Qué incluye el control interno en
este boletín?
·
En relación con los estados financieros de la entidad incluye
procedimientos y políticas que corresponden a la capacidad de una entidad para
registrar e informar datos financieros.
·
3.-¿Para que puede ser contratado el
Contador Publico?
·
Para realizar un examen sobre la efectividad del control
interno de una entidad a una fecha especifica o periodo determinado.
·
4.-Da un ejemplo en el cual no sea
aplicable este boletín
·
A un trabajo sobre procedimientos convenidos.
·
5.-¿Es tener una comunicación con el
auditor que llevo a cabo el examen de los estados financieros?
·
Es una condición para llevar a cabo un examen de control de
interno.
·
6.-¿Tiene la responsabilidad de establecer un control interno relacionado
con la preparación de estados financieros?
·
La administración.
·
7.-¿ Cuales son los componentes de un
control interno de una entidad?
·
Objetividad, Mensurabilidad, Suficiencia, Relevancia.
·
8.-¿Cuándo existe una deficiencia de
control interno?
·
Cuando el diseño o la operación de un control no permite el
ejercicio normal de las funciones.
·
·
BOLETÍN 7040
·
EXÁMENES
SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
·
·
1.- Cuando
el Contador Público no ha realizado un examen de los estados financieros
conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas en México ¿En
relación con qué se le solicita al Contador Público emitir un informe
profesional especializado?
·
·
R= el cumplimiento de algunas disposiciones
legales, contractuales o compromisos y sobre la verificación de cierta
información financiera, fiscal o de otra índole que se encuentra incluida en
algún registro o informe emitido por la entidad (“disposiciones específicas”),
o sobre la efectividad del control interno para dar cumplimiento a dichas
disposiciones.
·
·
2.-
¿Cuál es el objetivo de este boletín?
·
·
R= es establecer los pronunciamientos
normativos de ejecución del trabajo y de información a que se debe sujetar el
Contador Público en el desarrollo de sus actividades, como profesional experto
al rendir un informe relativo al examen sobre el cumplimiento de disposiciones
específicas.
·
·
3.- ¿El
Contador Público en relación con el cumplimiento como puede llevar a cabo un
examen profesional?
·
·
R= disposiciones específicas de la entidad, sobre
la efectividad del control interno y sobre las declaraciones de la
administración sobre la efectividad del sistema de control interno.
·
·
4.- ¿Quién
es responsable de asegurar que la entidad cumple con las disposiciones
específicas?
·
·
R= La administración
·
·
5.- ¿Cuáles
son los tipos de riesgos en los trabajos para atestiguar y describe
cada uno de ellos?
·
·
R= riesgo inherente, riesgo de control y
riesgo de detección.
·
§ Riesgo inherente en los trabajos para atestiguar
·
Es el riesgo de existencia de una omisión o error
importante en el cumplimiento de disposiciones específicas, sin
considerar la existencia de controles internos relacionados.
·
§ Riesgo de control en los trabajos para atestiguar
·
Es el riesgo de que una omisión o error importante
que pudiera ocurrir no sea prevenido o detectado de manera oportuna por los
controles internos de la compañía.
·
§ Riesgo de detección en los trabajos para atestiguar
·
Es el riesgo de que la aplicación de los
procedimientos del Contador Público pueda llevarle a concluir que no existen
omisiones o errores importantes cuando, en realidad, dichas omisiones o errores
sí existen.
·
·
6.- ¿Que
abarca la responsabilidad de la administración?
·
·
R= Identificar el cumplimiento de los
requerimientos aplicables, establecer y mantener un sistema de control interno
adecuado para respaldar que la compañía cumple con dichos requerimientos,
evaluar y monitorear permanentemente el cumplimiento de las disposiciones
específicas por parte de la compañía y emitir informes que satisfagan los
requerimientos legales, contractuales o compromisos contraídos.
·
·
·
7.- ¿En la
ejecución de un examen que debe ejercer el Contador Público?
·
·
R=Cuidado en la planeación, ejecución y evaluación
de los resultados de los procedimientos aplicados y un nivel apropiado de
escepticismo para alcanzar una seguridad razonable de que una inconformidad o
incumplimiento substancial (importante) será detectado.
·
·
8.- ¿El
Contador Público independiente al evaluar a la compañía en el
cumplimiento de sus disposiciones especificas que deberá considerar?
·
·
R= En su caso, la naturaleza y frecuencia de
las irregularidades identificadas y si tal irregularidad es importante en
relación con la naturaleza del cumplimiento de las disposiciones específicas.
·
·
Boletín
7050
·
Otros
Informes sobre exámenes y revisiones de atestiguamiento
·
·
1.- ¿Cómo se titula el boletín 7050?
·
·
Otros informes sobre exámenes y
revisiones de atestiguamiento.
·
·
2.- ¿Cuál es el objetivo de este
boletín?
·
·
Es el establecer los pronunciamientos
normativos a los que se deben sujetar los Contadores Públicos que sean
contratados para prestar un servicio de atestiguamiento.
·
·
3.- ¿Cuáles son las condiciones que
existen para que el Contador Público puede llevar a cabo el trabajo de
atestiguar?
·
·
· Es posible evaluar la aseveración a revisar con
criterios razonable establecidos por un cuerpo colegiado reconocido o esos
criterios se describen en la aseveración, de una manera suficientemente clara y
completa para que un lector conocedor esté en posibilidad de entenderlos.
·
·
· La aseveración a revisar puede estimarse y medirse
en forma consistente y razonable, utilizando esos criterios.
·
·
4.- ¿Cuáles son los niveles de
seguridad que deben tener los informes de trabajos de atestiguar?
·
·
· Uno basado en la reducción del riesgo de atestiguar
a un nivel apropiadamente bajo (un examen).
·
·
· El otro basado en una reducción del riesgo de
atestiguar a un nivel moderado (una revisión).
·
·
5.- Cuando un trabajo logra el nivel
más alto de seguridad ¿Cómo debe de expresarse la conclusión del
Contador Público?
·
·
En forma de una opinión positiva.
·
·
6.- Cuando el riesgo de atestiguar ha
sido reducido a un nivel moderado ¿La conclusión del Contador Público debe
contener?
·
·
Una afirmación de no haber observado
situación alguna de importancia en el trabajo realizado, y por lo tanto, que
las aseveraciones revisadas no deben ser modificadas.
·
·
7.- ¿Cuáles son los requerimientos
que el Contador Público está obligado al llevar cuando realice un trabajo de
atestiguamiento para un cuerpo gubernamental o agencia?
·
·
· Guías.
·
·
· Procedimientos.
·
·
· Estatutos.
·
·
· Reglas y regulaciones especificadas por el gobierno
o por dichas agencias.
·
·
· Normas para atestiguar aplicables.
·
·
8.- ¿Qué normatividad debe cumplir el
Contador Público al momento de emitir un informe sobre el examen o revisión?
·
·
Establecido en los párrafos del 74 al
78 del Boletín 7010, Normas para atestiguar.
BOLETIN 7060
EXAMEN DE INFORMACION FINANCIERA
PROYECTADA
1.- ¿Qué son
los estados financieros proyectados?
R= Son
presupuestos financieros o proyecciones financieras, incluyendo los resúmenes
de las principales políticas contables y de los supuestos o hipótesis a una
fecha y por un periodo futuro, que no necesariamente ocurrirán.
2.- ¿Qué
tipos de estados financieros no se consideran estados financieros proyectados?
R= los
estados financieros que abarquen períodos que han expirado completamente, los
estados financieros proforma y presentaciones de información parcial no se
consideran estados financieros proyectados.
3.- ¿A quién
se refiere como parte responsable de la información financiera proyectada?
R= Se
refiere a la persona o personas que son responsables de los supuestos sobre los
cuales se basa la información financiera proyectada. La parte responsable
generalmente es la administración de la entidad, pero pueden ser personas fuera
de la entidad que no tienen en esa fecha la autoridad para dirigir las
operaciones.
4.- ¿Cuándo
es aplicable este boletín?
R= es
aplicable cuando un Contador Público es contratado para emitir un informe sobre
examen de información financiera proyectada, independientemente de cómo se le
nombre; por ejemplo, proyecciones, pronósticos, presupuestos, estudios de
factibilidad, análisis de punto de equilibrio, etcétera.
5.- ¿Cuál es
el objetivo de este boletín?
R=
establecer los pronunciamientos normativos a los que se debe sujetar el
Contador Público al emitir opiniones sobre información financiera proyectada.
En la realización de estos trabajos el Contador Público debe aplicar los
procedimientos y cumplir con las normas que establecen este documento y el Boletín
7010 de Normas para Atestiguar.
6.- ¿A qué
se refiere con el “uso general” de los estados financieros proyectados?
R= se
refiere al uso de los estados financieros proyectados por personas con quien la
parte responsable no está negociando directamente. Dado que quienes reciben los
estados financieros proyectados para uso general no están en posición de
preguntar a la parte responsable directamente acerca de la presentación o su
contenido.
7.- ¿Qué se
entiende por el “uso limitado” de estados financieros proyectados?
R= se
refiere al uso de estados financieros proyectados por la parte responsable
solamente, o por la parte responsable y terceros con los que esa parte
responsable negocie, directamente.
8.- ¿Qué
incluye un examen de estados financieros proyectados?
R= a)
Evaluación de la preparación de los estados financieros proyectados.
b)
Evaluación de las bases sobre las que fueron preparados los supuestos.
c)
Evaluación de la presentación de los estados financieros proyectados.
d) Emisión
del informe sobre el examen.
CUESTIONARIO BOLETÍN
7080
1.- ¿Qué es una carta Convenio entre
el contador público y su cliente?
Una
Carta Convenio entre el Contador Público y su cliente documenta y establece el
tipo de servicio a prestarse, el objetivo y alcance del mismo, el grado de
responsabilidad que asume y la clase de informes que deberá entregar el
Contador Público, entre otros aspectos relevantes del trabajo.
2.- ¿Qué se entiende por Contador
Público para efectos de este boletín 7080?
Para efectos
de este boletín, el concepto "Contador Público" se refiere a las
personas que se describen en el capítulo de generalidades del Boletín 7010, Normas
para atestiguar, emitido por esta Comisión.
3.- ¿Cuál es el objetivo de este
boletín?
El objetivo
de este boletín es normar el contenido de la Carta Convenio que establece los
términos de la prestación de servicios de atestiguar.
4.- Menciona los aspectos más
importantes que debe contener la Carta Convenio:
Debe incluir
como mínimo los siguientes aspectos:
u Objetivo, alcance y periodo sujeto a
revisión, estableciendo si en virtud del grado de conianza que se pretende dar
a las aseveraciones sobre las que el Contador Público atestiguará, el trabajo
consiste en una revisión o en un examen. A este respecto, la Carta Convenio
debe describir en qué consiste la revisión o el examen, según sea el caso,
conforme a los lineamientos del Boletín 7010, Normas para
atestiguar, emitido por esta Comisión.
u Responsabilidad del Contador Público.
Se debe indicar que el trabajo será realizado de acuerdo con las normas para
atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos y que
dichas normas requieren que el Contador Público exprese una conclusión acerca
de la conianza que pueda depositarse en una aseveración escrita, que es
responsabilidad de quien la emite. Asimismo, la Carta Convenio debe señalar que
el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta sobre dicha
aseveración.
u Identificación clara de la
aseveración sobre la cual se atestiguará, así como de los criterios
establecidos que servirán como referencia para evaluar,estimar y/o medir tal
aseveración.
u Responsabilidad de la administración
en cuanto a la aseveración sobre la cual se va a atestiguar.
u Propiedad y disponibilidad de los
papeles de trabajo.
u Que el emisor de las aseveraciones
debe proporcionar al Contador Público confirmación por escrito de ciertas
declaraciones relacionadas con éstas.
5.- ¿Según este
boletín cuál es la responsabilidad del contador público?
Se debe indicar que el trabajo será realizado de acuerdo
con las normas para atestiguar emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores
Públicos y que dichas normas requieren que el Contador Público exprese una
conclusión acerca de la confianza que pueda depositarse en una aseveración
escrita, que es responsabilidad de quien la emite. Asimismo, la Carta Convenio
debe señalar que el trabajo de atestiguar no ofrece una seguridad absoluta
sobre dicha aseveración.
6.- ¿Según este
boletín cual es el propósito de la carta convenio?
El
propósito de la carta convenio es el de de establecer claramente los términos y
alcance de los servicios que proporcionara el contador público. Este acuerdo
reduce el riesgo de que el cliente o el contador público interpreten
erróneamente los derechos y obligaciones de la contraparte. Este entendimiento
debe incluir los objetivos del trabajo, las responsabilidades de las partes
involucradas, las declaraciones y otras comunicaciones de la administración
relacionadas con el trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y, en
su caso, las limitaciones correspondientes.
7.- ¿Qué debe incluir la carta convenio entre el contador público
y su cliente?
Debe incluir
los objetivos del trabajo, las responsabilidades de las partes involucradas,
las declaraciones y otras comunicaciones de la administración relacionadas con
el trabajo de atestiguar, los reportes a ser entregados y, en su caso, las
limitaciones correspondientes.
8.- ¿Qué
se debe de hacer si el prospecto del cliente se rehusara a firmar la Carta
Convenio?
Si el
prospecto del cliente se rehusara a firmar la carta convenio se debe declinar
la aceptación del trabajo.
PREGUNTAS BOLETIN 7090
INFORME DE
ATESTIGUAMIENTO SOBRE LOS CONTROLES DE ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS
1. ¿A qué se refiere este boletín?
Se refiere a los trabajos de atestiguamiento realizados por
un auditor (contador público independiente), para proporcionar un informe a ser
utilizado por las entidades usuarias y sus auditores externos, sobre los
controles de una organización que le presta servicios a las entidades usuarias
y que, probablemente, el control interno de la información financiera relativa
es importante para la entidad usuaria.
2. ¿Cuándo es aplicable esta norma?
Esta norma
es aplicable cuando la organización de servicios es responsable de, o de alguna
forma, puede aseverar sobre el adecuado diseño de los controles.
3.- ¿Qué es lo que el auditor debe
documentar?
(a) Las
características que identifican a las partidas o asuntos específicos que están
siendo probados
(b) Quién
realizó el trabajo y la fecha en que se completó dicho trabajo.
(c)
Quién revisó el
trabajo realizado, la
fecha y alcance
de la revisión.
4.- ¿A que obliga esta norma al
auditor?
Esta norma
obligue al auditor de la organización de servicios a interrogar, a solicitar
declaraciones de, comunicarse con, u otra forma de interactuar con la
organización de servicios, debe determinar la(s) persona(s) adecuada(s) de la
Administración
5.- Menciona tres representaciones
escritas que auditor debe solicitar a la
organización de servicios
(a) Que
confirme la aseveración relativa a la descripción del sistema;
(b) Que ha
proporcionado al auditor de la organización de servicios toda la información
relevante y el acceso acordado;
(c) Que ha revelado al auditor de la
organización de servicios
6.- ¿Qué son los Controles
establecidos en la organización de sub-servicios?
Son los controles establecidos en una
organización de sub-servicios, para proporcionar un atestiguamiento razonable
sobre el logro de los objetivos de control.
7. ¿Qué
es lo que el auditor debe determinara antes de aceptar o continuar un trabajo?
a) El
auditor de la organización de servicios tiene la capacidad y competencia profesional para realizar
el trabajo
b) Los
criterios que serán aplicados por la organización de servicios para preparar la
descripción de su sistema son apropiados y estarán disponibles para las
entidades usuarias y sus auditores externos
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